Real Decreto 1645/1981 Art. 47
Sección 1
Artículo 47.
Para que los acuerdos de las Juntas de Gobierno adquieran validez, deberán estar presentes, por lo menos, más de la mitad de sus componentes.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposición de sanciones que, a tal efecto, se establezca en los Reglamentos de Régimen Interior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16