Real Decreto 1645/1981 Art. 48
Sección 1
Artículo 48.
La Secretaría de la Junta de Gobierno de los Colegios, llevará un libro de actas debidamente habilitado, en el que constarán los nombres de los asistentes a cada sesión, la referencia de las sesiones que se celebren, y el texto de los acuerdos adoptados, acta que se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16