Real Decreto 1645/1981 Art. 52
Sección 1
Artículo 52.
Con una antelación de veinte días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer la lista de colegiados con derecho a emitir su voto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16