Real Decreto 1645/1981 Art. 53
Sección 1
Artículo 53.
Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios, todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.
c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16