Real Decreto 1645/1981 Art. 55
Sección 1
Artículo 55.
Los candidatos presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio con una antelación de, al menos, diez días hábiles a la fecha señalada para la elección. Las Juntas de Gobierno de los Colegios, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, harán la oportuna proclamación de candidatos, publicando su resultado en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el presentado como candidato ostente algún cargo directivo de la Junta de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16