Real Decreto 1645/1981 Art. 56
Sección 1
Artículo 56.
La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea, a su vez, candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que lo sustituya.
Completarán la Mesa en calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16