Real Decreto 1645/1981 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, como órgano representativo de ámbito estatal de los colegios, es una Corporación de Derecho público, amparado por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se relacionará con la Administración del Estado a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, la representación exclusiva del mismo y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales respecto e la Administración Pública.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16