Real Decreto 1645/1981 Art. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5.
El cobro de los honorarios por los servicios prestados por los agentes y comisionistas de aduanas será efectuado por el propio agente, dando suficiente factura de todos los derechos, impuestos y gastos habidos, así como del importe de los honorarios, salvedad hecha de lo establecido en el artículo 31, apartado diecinueve, de los presentes Estatutos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16