Real Decreto 1645/1981 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4.
El ejercicio de la profesión de agente y comisionista de aduanas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con lo establecido por la Ley sobre Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal, y se regirá por las leyes y las disposiciones legales en materia de incompatibilidades.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16