Real Decreto 1645/1981 Art. 62
Sección 2
Artículo 62.
El orden del día definitivo de las Juntas generales ordinarias, se remitirá a todos loe colegiados, con una antelación mínima de diez días. En las Juntas generales no podrá tratarse de asunto alguno que no esté incluido en el correspondiente orden del día.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16