Real Decreto 1645/1981 Art. 67
Sección 2
Artículo 67.
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea general de Colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Colegio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16