Real Decreto 1645/1981 Art. 68
CAPÍTULO V
Artículo 68.
Serán recursos ordinarios de los Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16