Real Decreto 1645/1981 Art. 69
CAPÍTULO V
Artículo 69.
Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades públicas o de personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter pueda acordar la Junta general de Colegiados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16