Real Decreto 1645/1981 Art. 77
TÍTULO V
Artículo 77.
En todo caso, el procedimiento se iniciará mediante escrito de denuncia o pliego de cargos presentado por las personas u Organismos mencionados anteriormente ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas correspondiente.
No se admitirán, en ningún caso, denuncias anónimas.
La Junta de Gobierno, del respectivo Colegio, rechazará de plano, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16