Real Decreto 1645/1981 Art. 78
TÍTULO V
Artículo 78.
Recibida la denuncia o pliego de cargos, la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, alegando cuanto a su derecho convenga y proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse.
Toda citación o notificación, se hará por carta certificada con acuse de recibo uniendo al expediente los comprobantes de correas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16