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Real Decreto 1645/1981 · Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Real Decreto 1645/1981 Art. 81

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 81.

Se consideran faltas muy graves:

1.ª La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringir las Leyes y Reglamentos, lesionando los intereses de la Administración.

2.ª El otorgamiento de poderes a personas que no sean empleados efectivos de la Agencia; el mantenimiento de dichos poderes, aunque hubiesen sido otorgados con anterioridad a la publicación de estos Estatutos y cualquier otro acto a través del cual pueda favorecerse o producirse el intrusismo en la profesión.

3.ª La alteración indebida de las cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, salvo error justificable.

4.ª Haber sido sancionado, con carácter firme, por la comisión de infracción por competencia desleal.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1999-07-16