Real Decreto 1645/1981 Art. 82
TÍTULO V
Artículo 82.
Son faltas gravas:
1.ª El no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.
2.ª El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración, del Consejo General o de su Colegio respectivo.
3.ª Cualquiera de las anteriormente enumeradas como faltas muy graves, cuando a juicio de la Junta de Gobierno los hechos no tengan trascendencia para la calificación contenida en el articulo anterior.
4.ª La concesión de poderes o autorización para despachos, sin el previo visado del Colegio local, antes de su presentación en la Aduana.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16