Real Decreto 1645/1981 Art. 84
TÍTULO V
Artículo 84.
Los Agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus Apoderados o Auxiliares, incurrirán en responsabilidad, imponiéndoselos las sanciones correspondientes a faltas graves o leves, respectivamente. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, por el Consejo General o por el Colegio respectivo, no adopten las medidas procedentes respecto a tales Apoderados o Auxiliares.
Por las mismas causas y en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los Agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación de sus representantes y dependientes ante la Administración.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16