Real Decreto 1645/1981 Art. 93
TÍTULO V
Artículo 93.
Los acuerdos de la Comisión de Disciplina del Consejo General serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16
TÍTULO V
Artículo 93.
Los acuerdos de la Comisión de Disciplina del Consejo General serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.