Real Decreto 1645/1981 Art. 92
TÍTULO V
Artículo 92.
Concluido este trámite, el ponente propondrá a la Comisión de Disciplina la resolución que proceda, resolviendo la misma por mayoría.
El acuerdo adoptado se comunicará por escrito al recurrente y al Colegio oficial respectivo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16