Real Decreto 1645/1981 Art. 91
TÍTULO V
Artículo 91.
Del escrito de contestación al recurso, formulado por el Colegio oficial respectivo, se dará traslado al recurrente, para que en el plazo de quince días, formule escrito de conclusiones sucintas.
Con idéntico fin y por igual plazo, de dicho escrito se dará traslado al Colegio oficial respectivo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16