Real Decreto 1645/1981 Art. 90
TÍTULO V
Artículo 90.
Recibido el recurso, la Comisión de Disciplina dará traslado del mismo al Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas respectivo, quien, en el plazo de veinte días, podrá presentar las alegaciones que estime pertinentes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16