Real Decreto 1645/1981 Art. 89
TÍTULO V
Artículo 89.
Interpuesto el recurso de alzada, la Comisión de Disciplina del Consejo General designará, de entre sus miembros, un Ponente que impulsará el procedimiento y propondrá a la Comisión las resoluciones que, a su juicio, procedan, a fin de que ésta dicte la resolución oportuna.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16