Real Decreto 1645/1981 Art. 88
TÍTULO V
Artículo 88.
A tal efecto, se constituirá en el seno del Consejo General la Comisión Disciplinaria integrada por el Presidente, el Secretario del Consejo más cinco miembros de éste, elegidos por el mismo, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16