Real Decreto 1645/1981 Art. 87
TÍTULO V
Artículo 87.
El Consejo General, a la vista de la trascendencia del hecho y el grado de malicia, poseerá potestad discrecional para imponer las sanciones que estime adecuadas, entre las que se establecen en los artículos anteriores, para cada tipo de infracción, pudiendo, incluso, imponer la inferior en grado en las faltas muy graves y graves.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16