Real Decreto 1645/1981 Art. 86
TÍTULO V
Artículo 86.
Contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, salvedad hecha en cuanto al respecto se establezca en la normativa autonómica, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16