Real Decreto 1703/1981 Art. 2
CAPITULO I
Artículo 2. Fines.
1. Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.