Real Decreto 1703/1981 Art. 3
CAPITULO I
Artículo 3. Estructura.
1. El Colegio Oficial de Físicos se articulará de acuerdo con la estructura administrativa territorial del Estado, prevista en la Constitución.
2. Como Organos territoriales del Colegio Oficiad de Físicos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales regulares del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que ésta marque.
3. Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción los intereses del Colegio.