Real Decreto 1703/1981 Art. 4
CAPITULO I
Artículo 4. Colegiados.
La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales.
CAPITULO I
Artículo 4. Colegiados.
La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales.