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Real Decreto 2353/1981 · Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España.

Real Decreto 2353/1981 Art. 11

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Ingresos del Consejo General.

Los recursos económicos del Consejo General de Colegios podrán ser ordinarios y extraordinarios:

1. Ordinario:

a) Participación en los ingresos de las cuotas de los colegiados de cada Colegio, que no excederá del 25 por 100, y no será inferior en ningún caso al 15 por 100 de las mismas. Estos ingresos se percibirán a través de los correspondientes Colegios Oficiales.

b) Participación en los ingresos que se determinen en los presupuestos de los Colegios en una cuantía no inferior al 10 por 100 y no superior al 25 por 100 de los beneficios que le reporten sus publicaciones, los donativos que reciban y los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.

c) Las subvenciones y derechos que le conceda o autorice cualquier Organismo público.

2. Extraordinario:

Excepcionalmente el Consejo General de Colegios podrá acordar por mayoría de dos tercios de miembros presentes y representados, contribuciones especiales para fines específicos de carácter extraordinario, de los Colegios Oficiales, que se efectuarán en la misma proporción que las aportaciones ordinarias de los mismos.