Real Decreto 2353/1981 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Ingresos del Consejo General.
Los recursos económicos del Consejo General de Colegios podrán ser ordinarios y extraordinarios:
1. Ordinario:
a) Participación en los ingresos de las cuotas de los colegiados de cada Colegio, que no excederá del 25 por 100, y no será inferior en ningún caso al 15 por 100 de las mismas. Estos ingresos se percibirán a través de los correspondientes Colegios Oficiales.
b) Participación en los ingresos que se determinen en los presupuestos de los Colegios en una cuantía no inferior al 10 por 100 y no superior al 25 por 100 de los beneficios que le reporten sus publicaciones, los donativos que reciban y los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.
c) Las subvenciones y derechos que le conceda o autorice cualquier Organismo público.
2. Extraordinario:
Excepcionalmente el Consejo General de Colegios podrá acordar por mayoría de dos tercios de miembros presentes y representados, contribuciones especiales para fines específicos de carácter extraordinario, de los Colegios Oficiales, que se efectuarán en la misma proporción que las aportaciones ordinarias de los mismos.