Real Decreto 2353/1981 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Personal administrativo y subalterno.
El Consejo General de Colegios contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando sus sueldos y demás cargas sociales en el capítulo de gastos del correspondiente presupuesto.