Real Decreto 2353/1981 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Competencia de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios y entenderá en las cuestiones urgentes, que plantee para su consideración el Presidente del Consejo, así como en las que siendo competencia de éste, le sean delegadas y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.