Real Decreto 2353/1981 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo se reunirá, por lo menos, dos veces al año, sin perjuicio de ser convocado siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo requieran, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo podrán delegar por escrito su representación en cualquier otro miembro del mismo. Nadie podrá ostentar y ejercitar más de dos delegaciones.
La Comisión Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre.