Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 40
CAPÍTULO III
Artículo 40.
Los Académicos que por encargo de la Academia se ocupen de la redacción de obras, sean o no autores de ellas, podrán recibir una suma discrecional, proporcionada a la extensión e importancia de la misma, a juicio de la Comisión de Publicaciones y con la conformidad de la Comisión de Hacienda. Todas las obras publicadas por la Academia serán de su exclusiva propiedad.
La Academia se reserva el derecho de publicar o no toda clase de obras, Memorias, discursos, conferencias, etc., autorizando, en su caso, a sus autores la publicación por su cuenta y con carácter de publicación de la Academia.