Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 41
CAPÍTULO III
Artículo 41.
Todas las publicaciones que haga la Academia tendrán como distintivo el estudio de la corporación, y en la portada llevarán la inscripción «Publicaciones de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras».
La Academia no se hace solidaria de las opiniones científicas expuestas en sus propias publicaciones, especificándose esta norma en la contraportada de las mismas.