Real Decreto 1954/1982 Art. 16
Sección segunda
Artículo 16.
Al cumplimentar los requerimientos, el Notario hará constar únicamente los hechos que, a su juicio, tengan relación directa con el objeto de aquéllos y no estará obligado a recoger manifestaciones ajenas a dicho objeto que puedan hacer otras personas, salvo las que le haga el Presidente de la Mesa en relación con los mismos hechos.