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Real Decreto 1954/1982 · Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral.

Real Decreto 1954/1982 Art. 17

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17.

En el caso de que se impidiere o dificultare a los Notarios su actuación, se estará a lo establecido en las normas electorales y, en todo caso, podrán aquéllos reclamar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes vendrán obligados a prestarlo con arreglo a sus respectivos reglamentos.

Cuando la gravedad de los hechos, a juicio del Notario, así lo aconseje, éste, por medio de simple escrito, lo pondrá en conocimiento de la Junta directiva de su Colegio a fin de que la misma pueda ejercitar, si lo estimare oportuno, las acciones pertinentes, e incluso interponer querellas en nombre propio y en el del Notario.