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Ley 12/1981 · Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

Ley 12/1981 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3.

1. Son actividades afectadas por esta Ley las extractivas de los recursos mineros clasificados en la legislación de minas como pertenecientes a las secciones A, B, C, y D.

2. Las actividades extractivas pertenecientes a las secciones A y B que se pretendan ejercer en el ámbito territorial definido en el artículo 2 quedarán sujetas a una evaluación económica preliminar de los recursos a explotar y de sus posibilidades de sustitución, teniendo en cuenta su finalidad, que deberá efectuar el Departament d´Industria i Energía, a fin de precisar las razones potenciales de la conveniencia de la actividad y aplicar, si procede, lo previsto en el párrafo 4 del artículo 6. En cualquier caso, por lo que respecta a la preservación del entorno natural, esta actividad debe ajustarse a las disposiciones de la presente Ley.

3. (Anulado)