Ley 12/1981 Art. 4
Artículo 4.
1. Las solicitudes de autorización de aprovechamientos, permisos de explotación, permisos de investigación, concesiones, ampliaciones y rectificaciones de concesiones de explotación de los recursos mineros mencionados en el artículo 3 que comporten actividades extractivas en zonas definidas en el artículo 2, deben incluir en el proyecto de explotación un programa de restauración.
2. El proyecto y el programa deben ser presentados a los Serveis Territorials d´Industria, junto con la documentación que establecen la Ley y el Reglamento de Minas.