Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 32
Sección I
Artículo 32.
1. La Presidencia del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
3. La Presidencia desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren la Constitución, las leyes y el presente Reglamento.
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