Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 33
Sección I
Artículo 33.
Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa.
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