Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 4
TITULO PRELIMINAR
Artículo 4.
1. Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocuparán sus puestos. La Presidenta o Presidente prestará y solicitará al resto de miembros de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto se efectuará su llamamiento por orden alfabético. La Presidencia declarará constituido el Congreso, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución del Congreso será comunicada por el Presidente o la Presidenta al Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno.
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