Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 5
TITULO PRELIMINAR
Artículo 5.
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 5.
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.