Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 45
Sección I
Artículo 45.
Los letrados y letradas prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.
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