Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 46
Sección II
Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Comisión Constitucional.
2. Comisión de Asuntos Exteriores.
3. Comisión de Justicia.
4. Comisión de Defensa.
5. Comisión de Hacienda y Función Pública.
6. Comisión de Presupuestos.
7. Comisión de Interior.
8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
11. Comisión de Industria y Turismo.
12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo.
13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
14. Comisión de Política Territorial.
15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.
17. Comisión de Cultura.
18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.
19. Comisión de Sanidad.
20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
22. Comisión de Igualdad.
23. Comisión de Juventud e Infancia.
2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
1ª. Reglamento.
2ª. Estatuto.
3ª. Peticiones.
3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.
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