Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 9
CAPITULO PRIMERO
Artículo 9.
1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos miembros de la Cámara que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2. El Congreso podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los miembros de la Cámara que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso del personal funcionario que por su dedicación parlamentaria esté en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.
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