Real Decreto 740/1983 Art. 1
Artículo 1.
Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencia de armas de tipo E, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:
a) Personal de Policía de las Comunidades Autónomas.
b) Personal de Policía de las Entidades Locales.