Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 32
VIII
Artículo 32.
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo estará compuesto por los Asesores-responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02