Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 33
VIII
Artículo 33.
1. Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo y a los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. Serán nombrados y cesados libremente por el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y, en todo caso, cesarán al cumplirse las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02