Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 34
VIII
Artículo 34.
Toda persona al servicio del Defensor del Pueblo está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02